Escocismo de Bolivia

agosto 21, 2015

JUSTICIA Y VENGANZA

Es complejo, por no decir pretencioso, creer que el hombre como individuo dentro de una sociedad, quien es tan individual como igual entre sus pares, pudiere tener la atribución o potestad de decidir que merece o que le corresponde al prójimo.

Previamente a aventurarse en un intento de hallar respuesta a la atributiva tarea, debería comenzarse con el planteamiento de las siguientes interrogantes:

¿Qué es lo que merece cada persona?;

¿Qué es justo y que es injusto?;

¿La justicia es siempre correcta?;

¿Lo correcto es siempre justo?;

¿La venganza es lo mismo que hacer justicia?

¿Es correcto pretender venganza? o;

¿Es justo pretender la venganza?

Justicia y venganza son conceptos que tienen acepciones diferentes tanto en lo formal como en lo esencial; pero ambos se constituyen quizás en los más básicos cimientos y parámetros morales y éticos que definen el juzgamiento que tenemos de lo que acontezca en nuestro entorno y con quienes lo comparten.

Lo cierto es que la línea que divide a la justicia y la venganza puede parecer delgada, pues cuando nos referimos a justicia nos referimos a “lo que merece o debe ser”, “lo que merece cada uno”, o “lo que se debe otorgar a cada quien”; Por otra parte, cuando hablamos de una venganza entendemos la misma como “el daño o castigo legitimado que alguien merece como consecuencia o en compensación de un daño que ha ocasionado o infligido”.

Sin embargo hay que subrayar que la diferencia entre justicia y venganza es mucha, sustancial, y determinante.

Ambas acciones constituyen una conducta basadas en juicios de valor, uno propio o individualmente formado en base a realidades experimentadas por el individuo; y otro, prestablecido por la sociedad y acatado por éste.

Estos juicios de valor determinan en nosotros la razón y el modo (el porqué y el cómo) en que actuaremos ante una situación de ponderar justicia o venganza, o en un sentido objetivo o más crudo “qué es lo que correspondería hacer”;

Es precisamente en este punto donde radica la enorme diferencia entre ambas, y es que a momento de aplicar lo que corresponde o lo que fuera “correcto”, una y otra son sustancialmente opuestas, pues una es un acto revestido de un matiz positivo que busca igualdad y reparación, mientras la otra es un acto negativo que busca la retaliación y causar un daño mayor o al menos reciproco. Será entonces que filtrando la realidad por la conciencia en aquel punto de inflexión entre hacer justicia o venganza, entenderemos que la única verdad es que no se puede pretender ser vengativo con el estandarte de hacer justicia, y que la luz se inclina siempre en el equilibrio que marca la diferencia entre el hombre justo y el hombre vengativo.

Pero preguntémonos entonces, ¿Por qué existe una mala concepción de la venganza? ¿No es “justo” sentir y reclamar que el que nos ha dañado sufra también daño?

Desde la imposición del “Estado de Derecho” y la creación de leyes y normas, las estructuras de una sociedad se basan en que éstas reglamentaciones objetivas son las únicas bases legales aceptadas para establecer el marco conductual de las personas y resolver los conflictos y daños que pudieren suscitarse, pues las normas han sido creadas a fin de establecer la paz y bienestar general, o por lo menos eso intentan.

El hecho de que la venganza o Lex Talionis (Ley del Talión) no esté ya permitida, es porqué la justicia se canaliza mediante las leyes, y quién pretenda hacer justicia por mano propia en inobservancia de la legislación y el orden preestablecido puede ser condenado.

En teoría, justicia y venganza podrían considerarse como no muy distintas pues ambas buscan en un sentido básico y estricto reparar o compensar un daño cometido. Pero ambas son en realidad muy distintas.

Se debe recalcar y comprender muy bien que Justicia no debe entenderse como legislación o derecho (jurídicamente hablando); así como venganza no debe confundirse como compensación justa ni castigo justo.

La justicia básicamente se conceptualiza en “darle a cada quien lo que merece”; esta conceptualización no debe entenderse como negativa en el sentido de que el merecimiento se entienda solamente como castigo, pues la justicia debe entenderse sobre todo como principio de otorgar y procurar la igualdad, lo correcto y lo debido.

Asimismo la justicia puede ser de varias clases. Está la justicia natural basada en la ética; la justicia positiva que también tiene cimientos éticos pero más que nada se funda en las bases morales y de conducta determinadas y asumidas por una cultura o sociedad; y por último está la justicia jurídica o judicial, la cual fundada en principios y normas positivas, regula las relaciones y conflictos de convivencia por medio de un juez o tribunal competente que aplica las normas en ejercicio de la potestad jurisdiccional del estado o gobierno para impartir justicia.

Podemos plantear la hipótesis de que la venganza probablemente nace de la ausencia de una aplicación de justicia positiva o judicial efectiva, o dicho de otra manera, cuando la justicia falla; pero ojo, hablamos de justicia positiva o aquella a cargo de los entes judiciales, no de la justicia como principio de lo justo y equitativo.

Cuando nos referimos a una “falta de justicia efectiva” podemos decir que el órgano judicial fue incompetente o ineficiente en la aplicación de la norma y no llegó a impartir la sanción por el delito o no determinó una compensación por el agravio; o que la sanción o la compensación aplicados por el juez no tuvieron la dureza o no fueron suficientes a los ojos de la víctima o agraviado. Tales extremos causan un sentimiento de insatisfacción y frustración en éstos últimos, la cual se traduce en ira y rencor que provocan el sentimiento de necesitar aplacar el dolor provocado y liberar la frustración retenida infligiendo en el otro igual o más dolor al que se siente, es decir, vengándose.

Esta actitud puede desencadenar un curso vengativo cíclico en el que los sujetos provoquen entre sí actos dañosos de ida y venida interminablemente alimentados por la idea de “merecer venganza” por su dolor o agravio.

La venganza no repara ningún daño, la venganza promueve el daño como compensación al recibido. A su vez ese daño provoca un aparente “placer”, el placer de sentir que provocando daño curamos el dolor que sentimos, lo cual lamentablemente es tan falso como creer que podemos compensar el dolor.

Este es el punto de inflexión que debemos vencer como humanos y como masones, el de darnos cuenta de que la ira, el rencor, la frustración, el deseo de venganza como una manifestación de la ignorancia, todos ellos son veneno para el alma, y que la única forma de aplacar ese dolor y esa frustración es consiguiendo paz espiritual liberando y destruyendo todo sentimiento negativo en el corazón por medio del perdón.

El hecho de que un determinado acto deplorable merezca que el culpable sea hallado y juzgado, dicho de otra forma, que se haga justicia, no significa que el tratamiento deba ser tomado en mano propia en un ofuscamiento por pasiones y deseos de venganza que dificultan un correcto discernimiento de lo correcto; para ello estamos sujetos a una ley construida sobre valores éticos y morales creada para establecer sanciones y castigos. Sin embargo existe también una ley más importante, la ley natural, la ley del equilibrio, la cual si ha sido igualmente violentada por determinados actos, debemos confiar en que de una manera u otra, el equilibrio al final siempre es reestablecido.

No debemos confundir nunca venganza con justicia; lo justo es divino, la justicia no es más que la Ley del equilibrio hecha verbo, y los hombres solamente estamos en condiciones de restablecer nuestro propio equilibrio. La naturaleza y el cosmos son el equilibrio hecho materia, por lo que nosotros como creación de la naturaleza no debemos romper el equilibrio dejándonos llevar por nuestras pasiones.

La evolución nos ha dado normas y reglas para tratar de regular la implacable naturaleza humana, pero lo más importante de la evolución es desarrollar la mente y la razón como moderadoras de la conducta a fin de prescindir del control externo. Hágase justicia anteponiendo la inteligencia y no el instinto, pues no hay que olvidar pensar antes de actuar y lanzar la primera piedra; pues lo importante es dar el ejemplo y justiciar para reformar, no para dañar.

Solamente en un estado profundo de conciencia podemos darnos cuenta de que la justicia del hombre profano no es remedio para el espíritu, de que no existe castigo profano ejemplificador que cure las heridas del alma, que mientras no aprendamos a perdonar y sobre todo a olvidar, puede que nunca nos deshagamos de ese malestar que aunque haya sido provocado por otro, solamente en un estado de conciencia profundo comprendamos que nada ni nadie, sino uno mismo, es capaz de resolver y curar.

Valle de Cochabamba,

H:.M:. AAA,

a los Veintiún días del mes de agosto de la E:.V:.

IIIº, Portada