Escocismo de Bolivia

septiembre 15, 2016

QUE ES UN SUPREMO CONSEJO

EL HOMBRE ES UN CONJUNTO DE FUERZA Y DEBILIDAD , DE LUZ Y DE CEGUERA, DE PEQUEÑEZ Y DE GRANDEZA….

El mundo que vivimos, es diverso matizado y dinámico, penetrado por las tendencias opuestas y agudas contradicciones.  En un mundo de cambios sociales acelerados de una revolución que abarca todo tipo de materias que día a día adquieren mayor complejidad.

Es un mundo de posibilidades inauditas en el cual desarrollo y progreso se colocan coco a codo con la mas abyecta pobreza y el mas aterrador atraso y el mas aberrante oscurantismo.

Es un mundo que genera información de diversa índole, a la cual el hombre tiene acceso casi en el momento en que están sucediéndose los acontecimientos, convirtiéndose en testigo de la historia de un periodo muy complejo.

En este contexto, la doctrina del Rito Escocés Antiguo y Aceptado a ofrecido a lo largo de la historia a través de sus adeptos, soluciones aplicables que han generado progreso,  soluciones que han permitido un desarrollo sustentable al incursionar en las diferentes ramas del que hacer humano.   Cambiar por cambiar solo ha generado guerras fratricidas y constantes convulsiones sociales.

Nosotros en lugar de adoptar modas, usos y costumbres de la pseudomodernidad generadas en el mundo profano, constituyámonos como lo que realmente somos.  Filósofos capaces de crear tesis de progreso basadas en nuestros sólidos, firmes y antiguos principios como nuestros antecesores lo han hecho.  Dejemos de confundir la Filosofía del Rito Escocés Antiguo y Aceptado con la falsa filosofía, es decir el filosofismo.

Recobremos nuestra capacidad de asombro y en lugar de ser críticos ácidos, reconectémonos con nuestro poder creativo para asi alcanzar nuestros nobles ideales, recordando que se hace camino al andar.  Defendamos nuestras conquistas históricas, seamos celosos defensores de nuestra constitución, porque en ella muchos de nuestros hermanos, plasmaron los principios de nuestra Orden; pongamos especial atención, en luchar por la sana separación entre Iglesia y Estado, cuidemos que la Educación Laica siga enriqueciendo el pensamiento de la humanidad.

Somos pues, Auténticos filósofos  contemporáneos capaces de reencontrar en nuestras raíces iniciáticas la senda conductora que permitirá crear conciencia en un entorno bastante enrarecido por la violencia, la corrupción y las agudas contradicciones sociales y económicas cotidianas.

Es criminal construir un Estado rico con un pueblo pobre , recordemos que los enemigos naturales de nuestra institución: la ignorancia, la hipocresía y la ambición deben morir, aunque algunas veces escapen temporalmente al brazo de la justicia.

La Piedra Filosofal es mucho mas que una leyenda tomada de la edad del oscurantismo .    La Piedra Filosofal es el sustento de nuestro que hacer cotidiano.  Seamos pues transmisores del legado filosófico que hemos recibido del pasado, recordemos que una reflexión no es seguida de la acción y no puede considerarse útil.

LA PRIMERA MISION DEL FILOSOFO ES DESPOJARSE DE TODO ENGREIMIENTO, PUES ES IMPOSIBLE QUE UN HOMBRE APRENDA LO QUE YA CREE QUE SABE.

La regularidad Masónica es una condición jurídica cuya fuente esta en el derecho de la Orden.  La regularidad es la que da existencia a una Potencia u organización masónica y por lo tanto,  constituye un requisito indispensable.  Sin Regularidad cualquier potencia u organización presuntamente masónica  es inexistente para la Masoneria y para el Derecho de la Orden, y todos los actos que realice estará afectados de nulidad absoluta.    El vocablo “Regularidad” , significa “calidad de regular “; el adjetivo, “ regular” se aplica a lo que es  “ajustado y conforme a la regla” , y “regla”  es ley, precepto, regulación o norma jurídica.  En esa virtud, Regularidad, para todos los efectos masónicos, es sinónimo de legalidad o legitimidad.

La Regularidad Masónica es una categoría eminentemente jurídica, lo que significa que su estudio de ubicarse, necesariamente, en el ámbito del Derecho de la Orden.    El conjunto de normas masónicas es el entramado en que se sustenta la Regularidad; en consecuencia, la REGULARIDAD MASONICA no debe ser confundida con principios éticos o con normas morales.  Además, La Regularidad Masónica única y exclusivamente se explica en tanto existe cumplimiento, aplicación y ejecución de normas jurídicas que constituyen el sistema legal de Nuestra Augusta Institución.   Ostentar de la Regularidad Masónica significa que el nacimiento, organización y funcionamiento de una potencia o cuerpo masónico es legal y es legítimo.

El conjunto de normas jurídicas que forman el Derecho Masónico, como sabemos, tiene dos grandes ramas: el Derecho No Escrito, es decir los Ancient Landmarks o antiguos limites; y el Derecho Escrito, esto es, las Constituciones, Leyes, Estatutos y Reglamentos, etc., y deben ser objeto de estudio profundo y acucioso para los iniciados dentro de la Orden, pues es la base para la comprensión del delicado asunto de la Regularidad Masónica.  Sin este conocimiento jurídico-masónico, es poco menos que imposible que se comprenda que es la Regularidad.

Sorprende que en pocas ocasiones se mire con desinterés, el Estudio del Derecho Masónico y apena que muchas veces se discuta y cuestione que el Derecho da existencia a la Masonería,  Todos debemos saber que el edificio de la Orden Masónica tiene como cimiento la Regularidad, esto quiere decir, el respeto , cumplimiento y ejecución de normas jurídicas internas que forman el Derecho Masónico, No Escrito y Escrito.  Solo con la salvaguarda de la juridicidad  masónica es que se da la existencia de una Potencia u Organización que forme parte de la Masonería Universal.

A partir de la Regularidad se construye la Fraternidad Masónica, pero no a la inversa; nadie puede sostener que el principio o sentimiento de fraternidad nos lleve a la Regularidad.   Por lo tanto no encuentra ninguna justificación las desviaciones, faltas, incumplimientos o trasgresiones que entrañan irregularidad, ilegalidad y/o legitimidad en aras de lo que cada quien pudiera entender por “fraternidad”, pues  sin Regularidad la Masonería simplemente no existe: y una organización que trasgrede las normas del Derecho Masónico podrá ser todo menos Masonería.

La Fraternidad en la  Masonería no debe suponerse ni darse como un hecho.  La Fraternidad es un ideal que debe construirse en la realidad, debe trabajarse por ella eliminando diferencias de raza, de religión, de nacionalidad, de nivel social, de estatus económicos, de ideologías o partidos, pero sin Masonería Regular cualquier esfuerzo en la construcción de la Fraternidad resultara estéril.   Ahora bien, una adecuada y completa de la Regularidad Masónica, debe tomara en cuenta las tres etapas del proceso que debe seguir una organización que aspira a formar parte de   esta Augusta institución como son:   el origen la organización y el funcionamiento, momentos que dan lugar a tres categorías de Regularidad;  Regularidad de Origen, Regularidad Orgánica y Regularidad Funcional, resaltando que la primera alude al acto de su formación; al momento de su fundación de la organización masónica; la segunda se refiere, a la forma de cómo se estructuran los órganos de gobierno, administrativos y judiciales interiores;  y la tercera tiene que ver con la actividad o funcionamiento y desarrollo de sus labores  masónicas a lo largo del tiempo.

Esta clasificación derivamos de los conceptos que vierte Mackey en su jurisprudencia Masónica:  la Regularidad de Origen, según apreciamos, se deduce de lo expuesto en el capitulo correspondiente a los fundamentos de la Ley Masónica; la Regularidad Orgánica de lo señalado en la ley relativa a las logias y del capítulo en que explica la ley relativa a las Grandes Logias;  y la Regularidad Funcional del contenido de los capítulos de la ley relativa a los candidatos, de la Ley relativa a los Masones en lo individual y de los Delitos y las Penas Masónicos.

1.-REGULARIDAD DE ORIGEN

La regularidad de origen siempre es un elemento de certeza sobre la formación de un Organismo Masónico de manera legal, legitima,  justa y perfecta, pues ello se logra en la medida que se a dado el cumplimiento a determinados requisitos  o condiciones que se encuentran establecidos en las normas jurídicas fundamentales de la masonería, esto es en los antiguos Limites  o Ancient Landmarks y que se complementan con algunas reglas del Derecho Escrito cuya observancia y cumplimientos dan existencia a las Potencias, Organizaciones y cuerpos Masónicos.

Respecto a la “Regularidad de Origen” el articulo 1 de la Declaración de Principios Básicos para el reconocimiento de las Grandes Logias que la Gran Logia Unida de Inglaterra expidió el 04 de septiembre de  1929 dice que : “Regularidad de Origen: esto es que cada Gran Logia deberá haber sido establecida legalmente por una Gran Logia debidamente reconocida o por tres o mas logias regularmente constituidas”.

Ahora bien, debemos tener claridad en que, el cumplimiento de los requisitos establecidos para la formación de una organización o potencia masónica, es decir , contar con la Regularidad de Origen, no culmina el proceso para alcanzar plenamente la Regularidad Masónica, sino que el acto de formación debe seguir la adopción de una estructura organizativa apegada a las normas del Derecho no escrito o consuetudinario, así como del Derecho escrito, estaturario o legislado, condición que a su vez deberá ser acompañada de la Regularidad  en el funcionamiento, esto es, que el trabajo ordinario sea acorde a la normas jurídicas masónicas.    Finalmente será necesario el acto de aceptación o reconocimiento de las potencias Masonicas Regulares, las que primeras en el tiempo y primeras en derecho será la fuente trasmisora de la Regularidad para la de reciente creación.

2.-REGULARIDAD ORGANICA

La Regularidad Orgánica presupone   la Regularidad de Origen  y se posee cuando un cuerpo o potencia masónico se organiza de la manera establecida en los Antiguos Limites, las constituciones y las leyes.   Así habrá regularidad Orgánica, entre otros requisitos, cuando se  da el cumplimiento de las normas sobre el gobierno interior de una Logia con el Venerable Maestro y dos Vigilantes y se deposita el poder Legislativo en la Cámara correspondiente o el Gran Maestro preside las asambleas generales de Masones, entre otras, y su cumplimiento o trasgresión traerá la irregularidad  en la organización.

3.-REGULARIDA FUNCIONAL

La Regularidad funcional, es la que se atribuye a una organización o potencia masónica que poseyendo Regularidad de Origen y Regularidad Orgánica, respeta, cumple y ejecuta  la ley a través del tiempo en todas sus actividades y ceremonias ritualisticas o  litúrgicas, y que, por tanto  es apto para obtener el reconocimientos de los cuerpos u organizaciones masónicas regulares.     La regularidad funcional se convierte así en efecto y resultado de la actividad masónica ordinaria y permanente, sin desviaciones en su fines ni degradaciones de la doctrina y enseñanzas morales derivadas del arte de la construcción y preservando la pureza de los principios  de esta Noble y Augusta institución.

 Si revisamos con detenimiento los Antiguos Limites o Landmarks, veremos que es ese sentido estricto muchos de sus preceptos contienen contienen disposiciones relativas a la Regularidad Funcional.

Vale la pena recalcar que la  Regularidad de Origen, la Regularidad Orgánica y la Regularidad Funcional van íntimamente unidas.   En consecuencia cuando se posee Regularidad de Origen, pero se establecen formas de organización o de funcionamiento que implique violación a lo establecido en los Antiguos Limites, en la Constitución  o en las Leyes, no habrá regularidad ni Orgánica ni Funcional  e, igualmente perderá la Regularidad de Origen.   Por otro lado, si se inventan ceremonias, formas o modelos distintos a los previstos por del Derecho de la Orden, por ejemplo : iniciación, exaltación o cualquier otra ceremonia ,  se incurrirá en irregularidad funcional, lo que provocara la perdida de la Regularidad de Origen y la Regularidad Orgánica.  Tampoco podrá pretenderse que haya Regularidad Funcional si no ha habido Regularidad de Origen y Regularidad Orgánica por ilegalidad o trasgresión a la ley  no escrita o escrita.

Sabemos que una organización o potencia que aspire a ser masónica, solo será tal en la medida en que sea regular y , aun mas, requiere para una vida plena en la Regularidad, del reconocimiento que le otorguen otras potencias u organizaciones masónicas regulares, ya que si bien pudo ser regular de origen, cuenta con  regularidad en su organización e igualmente es regular en su funcionamiento, pero no cuenta con la aceptación de cuerpos masónicos regulares, en otras palabras, no es reconocida y simplemente no existirá desde el punto de vista jurídico ni masónico.

RECONOCIMIENTO

El reconocimiento es complemento necesario, indispensable e inevitable de la regularidad de origen,  la regularidad  orgánica y la regularidad funcional.  Son estas categorías jurídico – masónicas las que forman el andamiaje en el que se sustenta el concepto de Regularidad Masónica;  en otras palabras, una vida masónica legal, legitima, justa  y perfecta.   La experiencia demuestra mientras no se obtiene el reconocimiento,  la Regularidad Masónica se encuentra incompleta y solo en vías de perfeccionarse.

El Reconocimiento es un acto jurídico – masónico  que se llevara a cabo entre dos partes, el reconocedor, el reconociente y el reconocido.    El reconocimiento siempre se expresa mediante una declaración unilateral del primero hacia el segundo.   El Reconocimiento es en esencia un acto libre,  potestativo   y discrecional del reconocedor o reconociente.   El reconocimiento se realiza mediante un procedimiento de legalidad masónica, que entraña dos momentos:  el de la verificación, examen o averiguación de la Regularidad de Origen, Regularidad Orgánica y Regularidad Funcional del reconocimiento a reconocer, y  el de la Declaración de Aceptación por parte de quien hace el reconocimiento al que es reconocido como potencia u organización masónica regular, lo que lleva implícita su existencia jurídico-masónica

LA IRREGULARIDAD MASONICA

La Irregularidad de Origen  siempre es causa de Inexistencia Jurídico Masónica.   El fenómeno de la Ilegalidad e Ilegitimidad en el proceso de formación genera simple y llanamente, que una organización o Potencia pretendidamente masónica o autodenominada masónica, no exista para la Masonería ni para el Derecho de la orden y todo lo que se realice será absolutamente nulo desde el punto de vista jurídico-masónico.

Todo caso de Irregularidad de Origen, causa Irregularidad Orgánica e Irregularidad Funcional, resultando  jurídicamente imposible el Reconocimiento.

La Irregularidad Orgánica de una Potencia u Organización presuntamente masónica, aun cuando haya surgido en condiciones de Regularidad de Origen, se perderá en la medida en que la ilegalidad   en la estructura interna deforma su funcionamiento convirtiéndose tales irregularidades en un obstáculo insalvable para el Reconocimiento.

La Potencia Masónica que hubiera obtenido el Reconocimiento por contar con el Regularidad de  Origen,   Orgánico y Funcional, pero que con posteridad incurra en transgresión a la Ley, afectara a su Regularidad haciendo que pierda el Reconocimiento otorgado por las organizaciones masónicas regulares con la consecuencia de caer en la Inexistencia Jurídico –  Masónica y de igual manera,  todo actuado estará afectado de nulidad absoluta.

El mundo de la irregularidad ha nacido, crecido y se ha multiplicado debido principalmente a la ignorancia del Derecho de la Orden, causando el extravió de algunos adeptos, así como, por el malintencionado desconocimiento de los de dentro y los de fuera cuando han perseguido fines políticos, económicos o religiosos, llegando a tomar a la masonería como trampolín.

Así las cosas,  hoy coexisten frente a la Masonería Regular,   una gran diversidad de fenómenos pseudo – masónicos  que violentan los preceptos jurídicos fundamentales contenidos en los Antiguos Limites o Ancient Land Marks y en el Derecho Escrito , pero lo mas grave aun la actividad de sedicentes iniciados o representantes de organizaciones pretendidamente masónicas que descalifican y  pretenden desconocer el valor y vigencia de las normas que forman el sistema jurídico de la Orden.  Sin duda,  uno de los mayores problemas que enfrenta la Masonería en el mundo entero es el respeto y vigencia de los preceptos jurídicos fundamentales o Antiguos Limites,  pues no han faltado quienes alegando ciertos criterios “igualitaristas “ , “modernistas” y hasta “cientificistas” llegan a proponer que se excluyan o reformen algunos de los preceptos básicos de nuestra institución consagrados por la costumbre.

En cuanto quienes propalan el surgimiento de logias, cuerpos o potencias pretendidamente masónicas, aduciendo principios de  “fraternidad”, “tolerancia” ,”libertad” o cualquier otro para pretender justificar su desviación e irregularidad,  hay que ser claros y definitivos:  esos movimientos pseudo – masónicos siempre estarán al margen del Derecho  Masónico, carecen de Regularidad y por lo tanto, serán inexistentes para la Masonería Universal.    En nuestro País el reconocimiento por parte de las Grandes Logias Regulares  del mundo   y, por supuesto, de la Gran Logia Unida de Inglaterra, es la asignatura pendiente de quienes hemos sido iniciados en esta Noble y Augusta institución.    Si bien es cierto que por naturaleza gradual de nuestra orden no podemos decir que los problemas de la Masonería  filosófica son de todos los Masones Bolivianos, si podemos afirmar lo contrario, que los problemas de la Masonería simbólica  si son los problemas de Bolivia, si son de todos los masones bolivianos simbólicos y filosóficos que por una razón muy sencilla, y por que compartimos esa doble calidad – simbólica y filosófica.     Y sepan Muy Rep. GG MM  que estaremos los miembros de los cuerpos filosóficos, siempre dispuestos a contribuir en la solución de esa problemática, a la que consideramos también nuestra.

Todos reconocemos el enorme esfuerzo que se ha hecho en el seno de la Gran Logia  Regular de la Republica  Plurinacional de Bolivia  desde su fundación, para que la Gran Logia cumpla con la ley, a fin de reunir las condiciones de regularidad de Origen, Regularidad Orgánica y Regularidad Funcional,  Constituyéndose la Gran Logia de Bolivia como único poder en toda la republica, apta para el reconocimiento de una sola Potencia como Escocimo Regular del Estado Plurinacional de Bolivia como fuente de plena Regularidad Legitima de la masonería Simbólica Universal.

LA IRREGULARIDAD CARECE DE LEGITIMIDAD COMO CUERPO O POTENCIA MASONICA POR NO ACATAR EL ORDENAMIENTO JURIDICO – MASONICO, POR LO TANTO TODO ACTO ES NULO DE PLENO DERECHO POR ESTAR TODOS SUS ACTOS FUERA DE LOS LAND MARKS Y DEL DERECHO ESCRITO,  CUYO INCUMPLIMIENTO HACE QUE NO EXISTA REGULARIDAD.

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